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Reestructuración de Sociedades en Panamá y Adquisición de Control Societario

Es normal que, durante la vida y desarrollo de las empresas, estas adopten diversas estrategias de crecimiento y expansión, con el ánimo de acrecentar los beneficios. Estas estrategias responden frecuentemente a necesidades que se presentan en la práctica del comercio, la industria y también en la prestación de servicios, as cuales se traducen en procesos contractuales más o menos amistosos (Fusiones & Adquisiciones), aunque algunas veces se producen de manera hostil (Oferta Pública de Adquisición - OPA).


1- Fusiones y Adquisiciones Empresariales en Panamá

Fusión / Concentraciones Económicas / Aporte Parcial de Activos / Escisión / Toma de Control Societario / Oferta Pública de Adquisición (OPA)

Una transacción de Fusión & Adquisición (M&A – Merger and Acquisition) se trata de la puesta en común de activos o de intereses económicos entre dos sociedades, corporaciones o compañías comerciales que se traduce en una operación de cesión, luego de un proceso de convergencia entre las partes, es decir, de un proceso de negociación y aproximación comercial que se interpreta como una compraventa o una permuta.

En ciertas ocasiones, la transacción puede conlleva el intercambio de títulos, como pago del precio, a cambio de los activos cedidos. La transacción tiene por objeto la propiedad de una actividad económica, operando una transferencia de propiedad, en caso que esta transacción fructifique, la cual puede ser total o parcial. De igual manera, la transacción de Fusión & Adquisición puede recaer sobre activos específicos e incluso comprender los pasivos de la actividad cedida.

Las transacciones que denominamos fusiones & adquisiciones tienen por objeto la propiedad y el control de empresas y sociedades, aunque también puede alcanzar otros tipos de entes o estructuras, tales como las cooperativas. Las operaciones de fusiones y adquisiciones permiten a las entidades beneficiarias optimizar sus recursos, extender su oferta comercial, fortalecer sus estructuras, aumentar o reducir su tamaño y cambiar su posición competitiva.

La decisión de realizar una Fusión o una Adquisición Empresarial en Panamá debe estar dirigida por estrategias de productividad económica que justifican la decisión de inversión, es decir la adopción de las medidas necesarias para lograr el objetivo, lo que implica un nivel avanzado de planificación y la asignación de los recursos necesarios, cuyo fin último es la obtención de ingresos futuros que permitan recuperar la inversión y lograr algún beneficio.

Por lo tanto, una fusión o una adquisición será exitosa en la medida en que el precio de compra justifique el esfuerzo, ya sea que el precio de compra sea inferior al valor presente lo cual podría crear valor para los accionistas. Para que esto sea así se deberá tener presente lo siguiente:

  1. El objeto de la transacción
  2. Las partes participantes
  3. Las informaciones pertinentes disponibles
  4. La evaluación de la empresa
  5. El valor y el precio
  6. Las modalidades y la estructura de la operación
  7. Flujo de intercambio: acciones, efectivo, mixto
  8. Las debidas diligencias
  9. El contexto de la transacción
  10. Las características de la operación
  11. Las estrategias financieras y de negocios
  12. Las etapas previas de la negociación
  13. Las etapas de negociación
  14. Las etapas de cierre
  15. Los aspectos sociales, laborales, fiscales, reglamentarios, administrativos
  16. El derecho de la competencia y la propiedad intelectual o industrial
  17. Los problemas culturales

2- Clases de Integración Empresarial en Panamá

En la definición de los objetivos y fines se debe tener presente si la restructuración empresarial se realizará mediante operaciones de diversificación, o la creación de grupos de sociedades, o la realización de operaciones ofensivas o defensivas, por reducción de los costos y la producción de sinergias, o bien por la adquisición directa o a través de una sociedad holding, ya sea para efectuar:

  • Integración Vertical: mediante esta estrategia de negocios, la empresa ingresa a nuevos sectores o nichos de negocios para favorecer la competitividad de sus productos o servicios actuales. Este tipo de integración puede darse hacia atrás (manufactura de insumos o suministros) o hacia adelante (distribución o comercialización).
  • Integración Horizontal: Se entiende como la adquisición de una empresa por otra que compite en el mismo sector de actividad, cuyo objetivo es el de conseguir economías de escala que permitan reducir costos, aumentar las partes de mercado, para introducir nuevas líneas de negocios o para llegar a nuevos mercados.

3- Métodos de Reestructuracion Empresarial en Panamá

La restructuración empresarial podrá realizarse también a través de varios métodos, cuya adopción dependerá de los recursos disponibles y de la estrategia de negocios, para lo cual se tienen a disposición:

  • La fusión por consolidación de sociedades (consolidation): En el Derecho panameño, la fusión o consolidación (también denominada fusión por integración) es aquella donde las dos sociedades que se fusionan se extinguen para formar una tercera empresa sobreviviente, desapareciendo las dos anteriores. Ambas empresas se disuelven e integran o consolidan sus activos y pasivos en la nueva entidad. Hay transferencia universal del patrimonio.
  • La fusión por absorción (merger): En la absorción, la sociedad absorbente continúa existiendo, pero la sociedad absorbida deja de existir, produciéndose su disolución, sin liquidación. Su patrimonio es transmitido a la sociedad absorbente, integrándose en el de la sociedad sobreviviente.
  • La escisión de empresas: En nuestro país, se considera que la Escisión es la división de todo o parte del patrimonio de una sociedad y su trasmisión a favor de una o más sociedades ya constituidas o por constituirse, denominadas beneficiarias. La transmisión no se realizará a título universal, contrario a lo que sucede en otras legislaciones. Tampoco la escisión produce, en Panamá, la extinción de la sociedad escindida. Los socios de la empresa escindida reciben acciones o participaciones de la empresa beneficiaria.
  • Escisión Total: En este caso, se transmite todo el patrimonio de una sociedad que se divide en dos o más partes.
  • Escisión Parcial: En este caso, se transmite activos o pasivos, individuales o en bloque, en favor de una o varias beneficiarias, preexistentes o por constituir. La sociedad escindida no se extingue.
  • El aporte parcial de activos: Es una operación corporativa por la cual una sociedad aporta a otra sociedad, nueva o preexistente, una parte de su patrimonio, obteniendo a cambio derechos societarios de la sociedad. Puede realizarse por aporte en especie (bienes distintos al dinero), es decir bienes de cualquier naturaleza.

    El Aporte Parcial de Activos (APA) produce un aumento de capital sujeto al régimen general de aportes en especie. A través de este método de reestructuración de empresas, se puede transferir toda una rama de actividad completa y autónoma generando una filial, es decir, un conjunto de activos y pasivos que permiten a una entidad operar por sus propios medios.

    Este método de reestructuración societaria no produce la disolución de la sociedad transmitente, pasa a ser asociada o accionista de la empresa beneficiaria. Podrás, bajo determinadas condiciones, solicitar la aplicación del régimen fiscal favorable por escisión para tu operación APA.

  • La adquisición o compra de fondos o establecimientos de comercio: El artículo 777 del Código de Comercio autoriza la venta o transmisión de un fondo o establecimiento comercial, siguiendo el procedimiento establecido en el propio Código de Comercio, pudiendo hacerse por lotes o bloques o como un todo, siempre que se respete los derechos de los acreedores.
  • La creación de Grupos Empresariales: Por un lado, tenemos los GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO que constituyen personas jurídicas, cuyo objetivo es el de facilitar o desarrollar las actividades económicas de sus miembros, mejorar su operación, o facilitar su crecimiento. Aunque no hay una regulación específica para esta figura en nuestro país, le serán aplicables las reglas generales sobre sociedades.

    El objetivo de la creación de este tipo de personas jurídicas es el de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, mejorar, los resultados y la gestión empresarial de los miembros del grupo.

    Por otro lado, tenemos los GRUPOS DE SOCIEDADES que funcionan a través de HOLDINGS para simplificar la gestión de un grupo de sociedades o empresas para permitir la optimización de la productividad, la reducción de costos operativos y, en algunos casos, lograr la canalización de los flujos financieros, economías de escala y la capitalización efectiva, al mismo tiempo que se obtiene la especialización administrativa y funcional de sus miembros, diversificando los riesgos, mediante una integración vertical u horizontal de sus componentes.

  • Derecho de la Competencia y las Concentraciones Económicas: En primer lugar, es necesario considerar que el Derecho de la Competencia es una rama del Derecho Económico especializada en el estudio y desarrollo de las reglas que gobiernan y controlan las actividades económicas vinculadas, en general, al comercio, mediante la prohibición de restricciones ilegales, la posición dominante en el mercado, los abusos, la fijación de precios y los monopolios.

    Una de las áreas importantes sobre la que se desarrolla la regulación de la economía, recae sobre las actividades que producen concentración económica, que debe entenderse como el efecto de los actos destinados a construir el predominio de un pequeño número de empresas sobre el resto de sus competidores, dentro del mercado pertinente, de un tipo de industria o comercio en particular.

    Esto puede ocurrir debido a factores como economías de escala, barreras de entrada, fusiones y adquisiciones y acceso a recursos. El control de las concentraciones económicas busca prevenir que ocurran limitaciones significativas a la competencia como consecuencia de ciertas transacciones y que esto se traduzca en daños para los consumidores, tales como aumentos de precios o reducciones en la calidad, variedad o innovación de los bienes o servicios.

    En especial, se busca prevenir que los agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen, entre otros, actos, contratos, acuerdos o convenios que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o partes, con fines de controlar el mercado o eliminar o reducir la competencia, por medios calificados de desleales o restrictivos de la liberad empresarial.

    Así, se produce concentración económica cuando uno o más agentes económicos, que ya poseen partes significativas del mercado y controlan otros agentes económicos adquieren, por cualquier medio, el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos.

  • La Toma de Control Societario: Cesión Contractual del Control Societario o la Oferta Pública de Adquisición (OPA): la capacidad de un agente económico de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad o el derecho de uso, de la totalidad o parte de los activos del agente económico o mediante los acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del agente económico.

    Estas operaciones de control pueden realizarse por dos vías. En primer lugar, de forma amical o consensuada, mediante un contrato de cesión de partes sociales o de acciones que permitan la adquisición del control sobre la empresa.

    Así mismo, en segundo lugar, la adquisición podrá hacerse de manera agresiva, cuando se trate de una sociedad que cotiza en el mercado de valores, también denominada empresas públicas o reguladas, la adquisición deberá hacerse mediante una Oferta Pública de Adquisición o de Intercambio, para lo cual deberá ajustarse a las regulaciones del mercado bursátil o de valores.

4- Otros Servicios Relacionados al Derecho Corporativo y las Sociedades Anónimas en Panamá

Nuestra Firma de Abogados se especializa en la prestación de servicios vinculados al área comercial y empresarial, por lo que nos es posible ayudarles con la creación o formación de su sociedad o empresa, así como con el desarrollo de las mismas y, en la eventualidad, con el cierre, disolución y liquidación.

  • Reglamentos o Pactos de Accionistas y modificaciones al Pacto Social de una Empresa.
  • Responsabilidad de los Dirigentes, Directores y Dignatarios de una Sociedad, cambio y reemplazo de Directores de una Corporación.
  • Protección de los accionistas minoritarios, abuso de mayoría y abuso de minoría calificada.
  • Inclusión o Exclusión de Accionistas de las Sociedades.
  • Aumento, Disminución o Estructuración del Capital Social, Aportes, Emisión de Acciones (Comunes o Privilegiadas) de las Sociedades, Emisión de Obligaciones.
  • Utilidades, Beneficios, Capitalización, Reservas y Dividendos de las Compañías.
  • Transformación y cambio de nacionalidad y jurisdicción de las sociedades. Domicilio Fiscal y establecimientos permanentes de las empresas.
  • Sociedades en Participación, Sociedades Accidentales, Joint Ventures, Consorcios.
  • Compra o Venta de Fondos o Establecimientos de Comercio o de Empresas.
  • Disolución de Sociedades.