La Contratación Privada en Panamá se rige por las normas del Código Civil y del Código de Comercio y por los Principios Universales del Derecho Privado que establecen su norte alrededor de la regla de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación, favoreciendo, de esta manera, la libre transmisión de bienes y la prestación de los servicios, limitados solamente por el orden público y la moral.
En el caso de la contratación pública que se refiere a los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, de los Gobiernos locales (Municipio, por ejemplo) y de las empresas estatales, esta se encuentra gobernada por la Ley 22 de 2006 y sus modificaciones. Este cuerpo legal establece los diversos procedimientos y requisitos que deberán ser cumplidos para participar en los actos públicos, sean contratistas nacionales o extranjeros.
Además, cabe mencionar la Ley 93 de 2019 sobre el régimen de Asociaciones Público-Privadas (las “APP”), la cual crea la posibilidad de promover el desarrollo de proyectos que no impliquen, a corto plazo, un endeudamiento presupuestario adicional para el Estado.
El sistema de Contrataciones Públicas de Panamá, a partir del 1 de enero de 2021, requiere que las propuestas de ofertas, para todo tipo de contratación, sean presentadas electrónicamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Este sistema electrónico de compras es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que es una entidad pública autónoma, cuya responsabilidad es la de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales.
Cabe destacar que la ley de contrataciones establece un mecanismo de fomento para las pequeñas y medianas empresas, por el cual las entidades licitantes podrán realizar actos públicos limitando la participación a favor de las empresas nacionales en actos de selección de contratista para la construcción de obras en la República de Panamá que no sobrepasen los Cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), salvo cuando alguno de los aspirantes a participar invoque el contenido de un convenio o tratado internacional vigente entre su país de origen y la República de Panamá.
De igual forma, la ley contempla que para las contrataciones menores (el procedimiento expedito para la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas B/.50,000.00), se promoverá la participación del mayor número de empresas locales, siempre que sean personas naturales de nacionalidad panameña o personas jurídicas que según su aviso de operación tengan el domicilio en el municipio donde se ejecutará la obra objeto de la contratación, la cual tendrá la preferencia para la adjudicación, siempre que cumpla con las exigencias del pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5% del monto de la propuesta de menor precio presentada por una empresa domiciliada en un municipio distinto de aquel en que se ejecute la obra; de ser mayor, se escogerá a la que ofrezca el mejor precio.
Por otro lado, Panamá promueve la participación de empresas extranjeras en la contratación pública, bajo el principio de libre competencia, como mecanismo destinado a permitir la eficiencia y la calidad en los proyectos o en el suministro de bienes y servicios.
Nuestra Firma de Abogados cuenta con la experiencia y los conocimientos para representar a nuestros clientes en los Procesos de Contratación, sea Pública, sea Privada, desde la etapa de preparación previa, las negociaciones preliminares, la etapa precontractual, la presentación de las propuestas, la redacción de los documentos y contratos y, en fin, durante la realización de los diversos actos que comprenden las etapas de celebración del contrato y su ejecución.