Toda persona, natural o jurídica (Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado), independientemente de su nacionalidad o lugar de su constitución o incorporación, puede solicitar el Registro de Buques, Naves o Yates en Panamá.
El procedimiento de Registro de Naves, Buques y Yates en Panamá NO ES COMPLICADO y puede resultar bastante rápido, lo que permite que se pueda registrar en menos de 24 horas, a condición que la documentación se presente en debida forma.
Panamá es un importante centro de Comercio Marítimo, así como una Plataforma de Servicios Internacionales, siendo regularmente escogida por la mayoría de armadores y propietarios de embarcaciones alrededor del mundo como el lugar ideal para abanderar sus Naves, Buques y/o Yates.
Desde el año 1917 la República de Panamá se ha caracterizado por ser el Primer Registro Internacional de Naves, Buques y Yates del mundo (Ley 63 de 15 de diciembre de 1917) y desde el año 1993 el Registro Panameño ha alcanzado el liderato en Registros con Bandera Panameña.
Actualmente se encuentran cerca de 8,000 buques de Marina Mercante Internacional registrados, lo cual representa el 18% de la flota mercante mundial. Otras muchas naves y yates también se encuentran registradas, lo cual permite destacar la fortaleza del Pabellón Panameño.
El pabellón panameño, como Registro, es reconocido por las Instituciones Financieras y de Seguros de todo el mundo lo cual le ha permitido al país convertirse en miembro de la OMI y figurar en la lista blanca de esta organización, llegando a ser electa en reiteradas ocasiones para ser miembro de su Directorio.
La legislación panameña permite la inscripción o registro de los contratos celebrados sobre los buques, naves o yates que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis (6) meses, periodo durante el cual el solicitante podrá protocolizar en Escritura Pública estos documentos y presentarlos ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para su inscripción definitiva.
El documento que deberá ser inscrito o registrado preliminarmente podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o, de igual manera, podrá ser presentado de manera local, ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.
Una vez obtenido el registro preliminar del buque, la nave o del yate, la inscripción definitiva requerirá la protocolización de los documentos que serán registrados, previa su formalización en Escritura Pública y su presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.
Conforme a las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá, el título de propiedad de los buques, naves y yates deberán constar por escrito, en documento privado, debidamente firmados por los otorgantes, cuyas firmas deberán estar también debidamente autenticadas por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.
Las reclamaciones marítimas pueden provenir de diversas causas (colisiones, reclamos de carga, derrames de crudo, lesiones personales, secuestros marítimos, reclamos de seguros marítimos y ejecuciones de hipotecas navales), ya sea por incumplimientos de acuerdos o contratos, ya sea por accidentes ocurridos en algún buque, nave o yate. La resolución de estos conflictos puede darse en los tribunales marítimos o en arbitraje comercial en alguna de las Cámaras de Arbitraje del país.
En el caso del Tribunal Marítimo de Panamá, podemos decir que está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para la comunidad marítima internacional y se pueden efectuar secuestros de naves durante todo el año.
Las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá contemplan y permiten la inscripción o registro del contrato de Hipoteca Naval, otorgado dentro o fuera del territorio de la República, celebrado en cualquier idioma y por escrito.
La hipoteca que sea celebrada por documento privado deberá tener la firma de los otorgantes autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.
Ahora bien, el contrato de hipoteca naval otorgado fuera del territorio de la República de Panamá deberá otorgarse conforme a las formalidades exigidas en el país en que se haya otorgado.
Para el registro de la hipoteca naval, el procedimiento resulta ser simple, pero siempre tratando de proteger los intereses de los propietarios de buques e instituciones bancarias.
También es posible efectuar el registro de la Hipoteca de Flota de buques, naves y yates. El Registro Público de Panamá puede efectuar la inscripción de hipotecas navales de flota de manera preliminar o efectuarse a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante y/o de manera definitiva mediante el registro de la Escritura Publica correspondiente.
Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá limitarse el monto o la proporción de la cantidad que le corresponde a cada buque, nave o yate por la que podrían responder dentro de la totalidad del crédito. De no realizarse tal limitación de responsabilidad, el acreedor hipotecario podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de los buques, de las naves o yates, sea individualmente o contra todas ellas en conjunto.
Los procesos judiciales marítimos en Panamá están regulados por un marco legal específico que aborda diversas cuestiones relacionadas con el derecho marítimo, especialmente la Ley 8 de 1982 que crea los Tribunales y el Procedimiento Marítimo.
Ley Nº 8 De 30 de marzo de 1982 que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009 es el estatuto jurídico que regula los asuntos judiciales marítimos en Panamá.
Artículo 19: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, en las aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá. Estas causas incluirán reclamaciones que surjan de actos que se ejecuten o deban ejecutarse desde, hacia o a través de la República de Panamá. Los reclamos que involucren a la Autoridad del Canal de Panamá deberán ceñirse a lo que establece su Ley Orgánica.
Los Tribunales Marítimos también tendrán competencia privativa para conocer de las acciones derivadas de los actos de que trata el párrafo anterior, ocurridos fuera del ámbito territorial antes señalado, en los siguientes casos:
Secuestro en General
Artículo 166: El secuestro decretado por los Tribunales Marítimos tendrá por finalidad:
Se considera que el demandado está fuera de la jurisdicción panameña cuando su domicilio efectivo y real de negocios esté fuera de la República de Panamá, aun cuando la sociedad sea panameña o siendo extranjera esté registrada en Panamá, o tenga sucursales o empresas filiales en Panamá, o que la nave esté registrada en Panamá.
Embargo y Venta de los Navíos (ley 55 de 2008)
Artículo 272: La nave afecta a crédito marítimo exigible podrá ser embargada y vendida, judicialmente, en el puerto en que se encuentre a instancia del acreedor legítimo. El capitán representará al propietario en el juicio respectivo.
Será válido el pacto que faculte al acreedor hipotecario a vender, extrajudicialmente, la nave hipotecada en caso de incumplimiento del deudor. El propietario de la nave podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor hipotecario para este propósito.
La venta extrajudicial de la nave quedará sujeta a las siguientes reglas:
Artículo 20 (Ley 8 de 2008): Los Tribunales de Arbitraje tendrán también competencia para conocer de las causas marítimas previstas en el artículo anterior, cuando las partes hayan convenido, en una cláusula compromisoria, someter a conocimiento de un Tribunal de Arbitraje cualesquiera diferencias que surgieran de su relación contractual, o cuando después de surgidas tales diferencias, expresamente y por escrito, acuerden someter su resolución a un Tribunal de Arbitraje. En estos casos, el Tribunal Marítimo declinará el conocimiento de la causa a favor del Tribunal Arbitral que corresponda dentro de la República de Panamá, y podrá requerir garantías de cualquiera de las partes para asegurar su comparecencia ante dicho Tribunal Arbitral, en los mismos términos previstos en el artículo 19 de esta Ley.
Artículo 567: Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudiesen surgir, o que hayan surgido entre ellas, en relación con cuestiones marítimas siempre que dicho acuerdo conste por escrito y haya sido negociado entre todas las partes.
Artículo 568: Las partes podrán someter el arbitraje a las reglas de procedimiento de su elección y, a falta de estas, se aplicarán las reglas arbitrales establecidas por la ley panameña; no obstante, es válida la designación de árbitros extranjeros y la realización del arbitraje en idioma distinto al español, cuando así lo acuerden las partes.
Artículo 569: A falta de acuerdo expreso entre las partes, el arbitraje se realizará conforme a las reglas de procedimiento contenidas en el Decreto Ley 5 de 1999 Y en esta Ley.
La Ley 55 de 2008 es el texto legal que contiene las disposiciones específicas sobre el derecho marítimo, incluyendo contratos de transporte marítimo, fletamentos, seguros marítimos y reclamaciones por daños. De igual manera, esta Ley gobierna los créditos marítimos privilegiados que podrán recaer sobre la nave, sobre el flete y sobre la carga.
Disposiciones Generales
El mismo derecho corresponderá a los demás acreedores privilegiados perjudicados con dicha subrogación.
Pero, si habiéndose emprendido o continuado el viaje se contrajeran posteriormente créditos de la misma especie, los créditos posteriores serán preferidos a los anteriores.
En Panamá, los créditos marítimos privilegiados son un mecanismo importante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al comercio marítimo. Estos créditos tienen un tratamiento especial y gozan de preferencia sobre otros créditos ordinarios. A continuación, algunos ejemplos de los créditos marítimos privilegiados reconocidos en la legislación panameña:
Estos créditos privilegiados están regulados por la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, sobre Comercio Marítimo, que establece un orden jerárquico para darles un tratamiento especial y asegurar su cobro preferente. La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha definido estos créditos como aquellos que la ley estipula de manera jerárquica para dar un tratamiento especial a las obligaciones esenciales para habilitar la navegación.
Si necesita información más detallada o actualizada sobre alguna de estas leyes o normativas, podemos ofrecerle más detalles.
Los accidentes marítimos pueden tener consecuencias graves tanto para las personas como para el medio ambiente. La legislación panameña establece un marco claro para la presentación de reclamaciones y la determinación de la responsabilidad civil derivada de estos incidentes.
La Ley 55 de 6 de agosto de 2008, conocida como la Ley de Comercio Marítimo, es la principal normativa que regula los accidentes marítimos en Panamá. Esta ley establece las bases para la responsabilidad civil, las reclamaciones y los procedimientos judiciales relacionados con incidentes marítimos.
Tipos de Reclamaciones. Las reclamaciones por accidentes marítimos pueden incluir:
Procedimientos para presentar una Reclamación
Determinación de la Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil en accidentes marítimos se determina en función de varios factores:
Compensaciones. Las compensaciones pueden incluir:
Proceso Judicial.
Apelaciones.
Las partes tienen el derecho de apelar la decisión del tribunal si no están de acuerdo con el fallo. Las apelaciones se manejan en instancias superiores y pueden incluir la revisión de nuevas pruebas o argumentos.
Convenios Internacionales.
Panamá es signatario de varios convenios internacionales que regulan la responsabilidad y compensación por accidentes marítimos, como la Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC) y la Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Sustancias Nocivas y Peligrosas (HNS).
En Panamá, la gestión de reclamaciones por accidentes marítimos y la determinación de la responsabilidad civil están respaldadas por un marco legal robusto y procedimientos judiciales claros. Si usted o su empresa se han visto afectados por un accidente marítimo, es crucial contar con asesoría legal especializada para navegar este proceso y asegurar una compensación justa.
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