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Registro de Naves, Buques y Yates en Panamá

Toda persona, natural o jurídica (Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado), independientemente de su nacionalidad o lugar de su constitución o incorporación, puede solicitar el Registro de Buques, Naves o Yates en Panamá.

El procedimiento de Registro de Naves, Buques y Yates en Panamá NO ES COMPLICADO y puede resultar bastante rápido, lo que permite que se pueda registrar en menos de 24 horas, a condición que la documentación se presente en debida forma.

Panamá es un importante centro de Comercio Marítimo, así como una Plataforma de Servicios Internacionales, siendo regularmente escogida por la mayoría de armadores y propietarios de embarcaciones alrededor del mundo como el lugar ideal para abanderar sus Naves, Buques y/o Yates.


1- Ventajas Competitivas del Registro Internacional de Naves, Buques y Yates en Panamá

Desde el año 1917 la República de Panamá se ha caracterizado por ser el Primer Registro Internacional de Naves, Buques y Yates del mundo (Ley 63 de 15 de diciembre de 1917) y desde el año 1993 el Registro Panameño ha alcanzado el liderato en Registros con Bandera Panameña.

Actualmente se encuentran cerca de 8,000 buques de Marina Mercante Internacional registrados, lo cual representa el 18% de la flota mercante mundial. Otras muchas naves y yates también se encuentran registradas, lo cual permite destacar la fortaleza del Pabellón Panameño.

El pabellón panameño, como Registro, es reconocido por las Instituciones Financieras y de Seguros de todo el mundo lo cual le ha permitido al país convertirse en miembro de la OMI y figurar en la lista blanca de esta organización, llegando a ser electa en reiteradas ocasiones para ser miembro de su Directorio.

2- Registro Preliminar de Naves, Buques y Yates en Panamá

La legislación panameña permite la inscripción o registro de los contratos celebrados sobre los buques, naves o yates que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis (6) meses, periodo durante el cual el solicitante podrá protocolizar en Escritura Pública estos documentos y presentarlos ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para su inscripción definitiva.

El documento que deberá ser inscrito o registrado preliminarmente podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o, de igual manera, podrá ser presentado de manera local, ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.

3- Registro Definitivo de Naves, Buques y Yates en Panamá

Una vez obtenido el registro preliminar del buque, la nave o del yate, la inscripción definitiva requerirá la protocolización de los documentos que serán registrados, previa su formalización en Escritura Pública y su presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.

4- Títulos de Propiedad de Naves, Buques y Yates en Panamá

Conforme a las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá, el título de propiedad de los buques, naves y yates deberán constar por escrito, en documento privado, debidamente firmados por los otorgantes, cuyas firmas deberán estar también debidamente autenticadas por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.

5- Litigios Marítimos y Arbitraje Naval en Panamá

Las reclamaciones marítimas pueden provenir de diversas causas (colisiones, reclamos de carga, derrames de crudo, lesiones personales, secuestros marítimos, reclamos de seguros marítimos y ejecuciones de hipotecas navales), ya sea por incumplimientos de acuerdos o contratos, ya sea por accidentes ocurridos en algún buque, nave o yate. La resolución de estos conflictos puede darse en los tribunales marítimos o en arbitraje comercial en alguna de las Cámaras de Arbitraje del país.

En el caso del Tribunal Marítimo de Panamá, podemos decir que está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para la comunidad marítima internacional y se pueden efectuar secuestros de naves durante todo el año.

6- Hipotecas Navales en Panamá para Naves, Buques y Yates

Las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá contemplan y permiten la inscripción o registro del contrato de Hipoteca Naval, otorgado dentro o fuera del territorio de la República, celebrado en cualquier idioma y por escrito.

La hipoteca que sea celebrada por documento privado deberá tener la firma de los otorgantes autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.

Ahora bien, el contrato de hipoteca naval otorgado fuera del territorio de la República de Panamá deberá otorgarse conforme a las formalidades exigidas en el país en que se haya otorgado.

Para el registro de la hipoteca naval, el procedimiento resulta ser simple, pero siempre tratando de proteger los intereses de los propietarios de buques e instituciones bancarias.

También es posible efectuar el registro de la Hipoteca de Flota de buques, naves y yates. El Registro Público de Panamá puede efectuar la inscripción de hipotecas navales de flota de manera preliminar o efectuarse a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante y/o de manera definitiva mediante el registro de la Escritura Publica correspondiente.

Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá limitarse el monto o la proporción de la cantidad que le corresponde a cada buque, nave o yate por la que podrían responder dentro de la totalidad del crédito. De no realizarse tal limitación de responsabilidad, el acreedor hipotecario podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de los buques, de las naves o yates, sea individualmente o contra todas ellas en conjunto.

  1. HIPOTECAS NAVALES EN PANAMÁ SOBRE NAVES EN CONSTRUCCIÓN: El Registro Naval Panameño permite la inscripción de hipotecas navales sobre naves que se encuentran en construcción, para la cual será indispensable que sea inscrita en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves el título de propiedad de la nave que se pretende hipotecar, utilizando para ello el certificado de construcción emitido por el astillero correspondiente.
  2. CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA NAVAL EN PANAMÁ: Toda hipoteca Naval puede ser cancelada, para lo cual será requerido el documento emitido por el acreedor hipotecarios mediante el cual declara y reconoce la extinción del derecho real de hipoteca existente sobre una o varias naves.
  3. DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA HIPOTECA NAVAL EN PANAMÁ: De igual manera, podrán ser registrados ante el Registro Público de Panama todos los documentos que modifiquen, adicionen o enmienden los créditos hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente registrada la Hipoteca Naval que origina el cambio tales como
    • Adenda
    • Enmienda
    • Adición
    • Cambio de Acreedor Hipotecario
    • Cesión de Créditos Hipotecarios
    • Fusión de Acreedores Hipotecarios
    • Incorporación de nuevo Acreedor Hipotecario
    • Asunción de Hipoteca
    • Acuerdo entre Acreedores Hipotecarios
    • Convenio de Equidad
    • Acuerdo de Coordinación
    • Convenio de Subordinación

7- Procesos Judiciales Marítimos en Panamá

Los procesos judiciales marítimos en Panamá están regulados por un marco legal específico que aborda diversas cuestiones relacionadas con el derecho marítimo, especialmente la Ley 8 de 1982 que crea los Tribunales y el Procedimiento Marítimo.

Ley Nº 8 De 30 de marzo de 1982 que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009 es el estatuto jurídico que regula los asuntos judiciales marítimos en Panamá.

  1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los tribunales panameños tienen jurisdicción sobre disputas marítimas que ocurren dentro de sus aguas territoriales o de actos que se ejecuten o deban ejecutarse desde, hacia o a través de la República de Panamá. La competencia puede variar dependiendo del tipo de disputa y las partes involucradas.

    Artículo 19: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, en las aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá. Estas causas incluirán reclamaciones que surjan de actos que se ejecuten o deban ejecutarse desde, hacia o a través de la República de Panamá. Los reclamos que involucren a la Autoridad del Canal de Panamá deberán ceñirse a lo que establece su Ley Orgánica.

    Los Tribunales Marítimos también tendrán competencia privativa para conocer de las acciones derivadas de los actos de que trata el párrafo anterior, ocurridos fuera del ámbito territorial antes señalado, en los siguientes casos:

    • Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario, y la nave sea secuestrada dentro de la jurisdicción de la República de Panamá, como consecuencia de tales acciones.
    • Cuando el Tribunal Marítimo haya secuestrado otros bienes pertenecientes a la parte demandada, aunque esta no esté domiciliada dentro del territorio de la República de Panamá.
    • Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentadas en los Tribunales Marítimos.
    • Cuando la nave o una de las naves involucradas sea de bandera panameña, o la ley sustantiva panameña resulte aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la propia ley panameña, o las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.
  2. ARRESTO (SECUESTRO) DE BUQUES: Un proceso común en el derecho marítimo es el arresto de buques, que se utiliza como una medida cautelar para asegurar reclamaciones marítimas. Esto puede incluir deudas por reparaciones, salarios de la tripulación o daños por colisión.

    Secuestro en General

    Artículo 166: El secuestro decretado por los Tribunales Marítimos tendrá por finalidad:

    • Evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y que la parte demandada trasponga, enajene, empeore, grave o disipe bienes susceptibles de tal medida.
    • Adscribir, a la competencia de los Tribunales Marítimos panameños, el conocimiento de las causas que surjan fuera del territorio nacional, como consecuencia de hechos o actos relacionados con la navegación cuando el demandado esté fuera de su jurisdicción, y en las causas que surjan dentro del territorio nacional cuando el demandante opte por secuestrar un bien del demandado con el fin de notificarlo de la demanda. En ambos casos, el secuestro constituido conforme a lo previsto en este numeral surtirá los efectos de la notificación personal de la demanda; sin embargo, el demandante deberá, además, cumplir con el trámite establecido en el último párrafo del artículo 403.

      Se considera que el demandado está fuera de la jurisdicción panameña cuando su domicilio efectivo y real de negocios esté fuera de la República de Panamá, aun cuando la sociedad sea panameña o siendo extranjera esté registrada en Panamá, o tenga sucursales o empresas filiales en Panamá, o que la nave esté registrada en Panamá.

    • Aprehender materialmente bienes susceptibles de secuestro para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados, gravámenes marítimos o cualquier crédito que, según el Derecho aplicable a la causa, permita dirigir la demanda directamente contra estos. El secuestro surtirá los efectos de notificación personal sobre el bien demandado.
  3. EMBARGO PREVENTIVO: Similar al arresto de buques, el embargo preventivo se utiliza para asegurar reclamaciones marítimas y evitar que el buque salga del puerto hasta que se resuelva la disputa.

    Embargo y Venta de los Navíos (ley 55 de 2008)

    Artículo 272: La nave afecta a crédito marítimo exigible podrá ser embargada y vendida, judicialmente, en el puerto en que se encuentre a instancia del acreedor legítimo. El capitán representará al propietario en el juicio respectivo.

    Será válido el pacto que faculte al acreedor hipotecario a vender, extrajudicialmente, la nave hipotecada en caso de incumplimiento del deudor. El propietario de la nave podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor hipotecario para este propósito.

    La venta extrajudicial de la nave quedará sujeta a las siguientes reglas:

    • El acreedor deberá notificar al propietario que se propone vender la nave por lo menos veinte días calendario antes de la fecha en que ha de realizarse la venta. De existir otras hipotecas inscritas, dicha notificación deberá hacerse también a los acreedores hipotecarios inscritos.
    • El acreedor hipotecario será responsable de los perjuicios que ocasione el ejercicio de este mandato.
    • La propiedad de la nave vendida, extrajudicialmente, en la forma prescrita en el presente artículo, se transmitirá al comprador con sus deudas y gravámenes, salvo por el gravamen hipotecario que dio lugar a la venta, el cual quedará extinguido.
  4. RECLAMACIONES POR COLISIÓN: En caso de colisiones entre buques, los tribunales panameños pueden determinar la responsabilidad y ordenar compensaciones por daños y perjuicios.
  5. RECLAMACIONES DE LA TRIPULACIÓN: Los marineros pueden presentar reclamaciones ante los tribunales panameños por salarios impagos, condiciones de trabajo inseguras o despido injustificado.
  1. CONTAMINACIÓN MARINA: Los tribunales pueden manejar casos relacionados con la contaminación marina, incluyendo derrames de petróleo y otras formas de contaminación, y ordenar medidas correctivas y compensaciones.
  2. CONTRATOS MARÍTIMOS: Las disputas relacionadas con contratos marítimos, como fletamentos, transporte de mercancías y seguros marítimos, también se resuelven en los tribunales panameños.
  3. SALVAMENTO MARÍTIMO: Los casos de salvamento marítimo, donde un buque asiste a otro en peligro, se rigen por leyes específicas que determinan la compensación adecuada para los servicios de salvamento.
  4. ARBITRAJE MARÍTIMO: Además de los tribunales, Panamá también cuenta con centros de arbitraje especializados en disputas marítimas, que ofrecen una alternativa más rápida y confidencial para la resolución de conflictos.

    Artículo 20 (Ley 8 de 2008): Los Tribunales de Arbitraje tendrán también competencia para conocer de las causas marítimas previstas en el artículo anterior, cuando las partes hayan convenido, en una cláusula compromisoria, someter a conocimiento de un Tribunal de Arbitraje cualesquiera diferencias que surgieran de su relación contractual, o cuando después de surgidas tales diferencias, expresamente y por escrito, acuerden someter su resolución a un Tribunal de Arbitraje. En estos casos, el Tribunal Marítimo declinará el conocimiento de la causa a favor del Tribunal Arbitral que corresponda dentro de la República de Panamá, y podrá requerir garantías de cualquiera de las partes para asegurar su comparecencia ante dicho Tribunal Arbitral, en los mismos términos previstos en el artículo 19 de esta Ley.

    Artículo 567: Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudiesen surgir, o que hayan surgido entre ellas, en relación con cuestiones marítimas siempre que dicho acuerdo conste por escrito y haya sido negociado entre todas las partes.

    Artículo 568: Las partes podrán someter el arbitraje a las reglas de procedimiento de su elección y, a falta de estas, se aplicarán las reglas arbitrales establecidas por la ley panameña; no obstante, es válida la designación de árbitros extranjeros y la realización del arbitraje en idioma distinto al español, cuando así lo acuerden las partes.

    Artículo 569: A falta de acuerdo expreso entre las partes, el arbitraje se realizará conforme a las reglas de procedimiento contenidas en el Decreto Ley 5 de 1999 Y en esta Ley.

  5. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: Una vez que se dicta una sentencia, los tribunales panameños pueden ordenar la ejecución de la misma, lo que puede incluir la venta de buques embargados para satisfacer las reclamaciones.

8- Créditos Marítimos Privilegiados en Panamá

La Ley 55 de 2008 es el texto legal que contiene las disposiciones específicas sobre el derecho marítimo, incluyendo contratos de transporte marítimo, fletamentos, seguros marítimos y reclamaciones por daños. De igual manera, esta Ley gobierna los créditos marítimos privilegiados que podrán recaer sobre la nave, sobre el flete y sobre la carga.

  1. CRÉDITOS MARÍTIMOS Y SUS RESPECTIVOS PRIVILEGIOS

    Disposiciones Generales

    • Artículo 39: Los créditos que conforme a las disposiciones de este Título afecten la nave, el flete o la carga serán pagados con el precio de ellos de preferencia a cualquier otro privilegio general o especial sobre muebles y en el orden que los enumera el Capítulo respectivo.
    • Artículo 240: En caso de deterioro o disminución de la cosa sobre la cual recae el crédito, se ejercerá el privilegio sobre lo que reste o fuera recuperado o salvado.
    • Artículo 241: El acreedor cuyo privilegio quedara postergado en virtud de uno preferente que pesara además sobre otros objetos, se entenderá subrogado en el privilegio sobre estos, siempre que el acreedor a quien correspondiera estuviera totalmente pagado.

      El mismo derecho corresponderá a los demás acreedores privilegiados perjudicados con dicha subrogación.

    • Artículo 242: Los créditos privilegiados de igual categoría concurrirán entre sí y en proporción a su importe en caso de insuficiencia de la cosa, si fueran contraídos en el mismo puerto antes de la salida.

      Pero, si habiéndose emprendido o continuado el viaje se contrajeran posteriormente créditos de la misma especie, los créditos posteriores serán preferidos a los anteriores.

    • Artículo 243: En caso de cesión o traspaso de un título de crédito privilegiado, el endoso producirá también la transferencia del privilegio.

    En Panamá, los créditos marítimos privilegiados son un mecanismo importante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al comercio marítimo. Estos créditos tienen un tratamiento especial y gozan de preferencia sobre otros créditos ordinarios. A continuación, algunos ejemplos de los créditos marítimos privilegiados reconocidos en la legislación panameña:

    • Costas Adicionales: Estas son las costas judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos. Esto incluye los gastos legales incurridos en procedimientos judiciales relacionados con la embarcación.
    • Gastos de Asistencia y Salvamento: Los gastos, indemnizaciones y salarios derivados de operaciones de asistencia y salvamento de la embarcación. Estos créditos tienen alta prioridad debido a su naturaleza de emergencia y seguridad.
    • Salarios y Retribuciones de la Tripulación: Los salarios, retribuciones e indemnizaciones debidas al capitán y a los miembros de la tripulación. Estos créditos son esenciales para asegurar el bienestar y la seguridad de la tripulación.
    • Hipoteca Naval: La hipoteca naval es un crédito privilegiado que garantiza el pago de deudas relacionadas con la embarcación. Este crédito tiene preferencia sobre otros créditos ordinarios.
    • Créditos a Favor del Estado: Los créditos a favor del Estado panameño en concepto de tasas e impuestos también son considerados privilegiados. Estos créditos aseguran que las obligaciones fiscales sean cumplidas antes que otros compromisos financieros.
    • Indemnizaciones por Colisión o Contaminación: Las indemnizaciones derivadas de colisiones o incidentes de contaminación marina también pueden ser consideradas créditos privilegiados, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

    Estos créditos privilegiados están regulados por la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, sobre Comercio Marítimo, que establece un orden jerárquico para darles un tratamiento especial y asegurar su cobro preferente. La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha definido estos créditos como aquellos que la ley estipula de manera jerárquica para dar un tratamiento especial a las obligaciones esenciales para habilitar la navegación.

    Si necesita información más detallada o actualizada sobre alguna de estas leyes o normativas, podemos ofrecerle más detalles.

  2. ACCIDENTES MARÍTIMOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL EN PANAMÁ: En Panamá, los procesos judiciales marítimos relacionados con accidentes de naves y buques siguen un marco legal específico para determinar responsabilidades y compensaciones.

    Los accidentes marítimos pueden tener consecuencias graves tanto para las personas como para el medio ambiente. La legislación panameña establece un marco claro para la presentación de reclamaciones y la determinación de la responsabilidad civil derivada de estos incidentes.

    La Ley 55 de 6 de agosto de 2008, conocida como la Ley de Comercio Marítimo, es la principal normativa que regula los accidentes marítimos en Panamá. Esta ley establece las bases para la responsabilidad civil, las reclamaciones y los procedimientos judiciales relacionados con incidentes marítimos.

    Tipos de Reclamaciones. Las reclamaciones por accidentes marítimos pueden incluir:

    • Daños Materiales: Reclamaciones por daños a la embarcación, carga o infraestructuras portuarias.
    • Lesiones Personales: Reclamaciones por lesiones sufridas por la tripulación, pasajeros o terceros.
    • Contaminación Ambiental: Reclamaciones por derrames de petróleo u otras formas de contaminación marina.
    • Pérdida de Vidas Humanas: Reclamaciones por fallecimientos resultantes del accidente.

    Procedimientos para presentar una Reclamación

    • Notificación Inmediata: Es crucial notificar el accidente a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) lo antes posible.
    • Investigación Preliminar: La AMP llevará a cabo una investigación preliminar para recopilar evidencia y determinar las causas del accidente.
    • Presentación de la Demanda: La parte afectada debe presentar una demanda civil ante los tribunales competentes, detallando el incidente, las partes involucradas y las reclamaciones específicas.
    • Medidas Cautelares: En algunos casos, se puede solicitar el arresto del buque involucrado como medida cautelar para asegurar el pago de las reclamaciones.

    Determinación de la Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil en accidentes marítimos se determina en función de varios factores:

    • Negligencia: La negligencia del propietario, operador o tripulación del buque puede ser un factor determinante.
    • Incumplimiento de Normativas: El incumplimiento de las normativas de seguridad y navegación establecidas por la AMP y convenios internacionales puede constituir responsabilidad.
    • Causalidad: Debe demostrarse una relación causal directa, es decir, un vínculo de causalidad, entre el accidente y los daños reclamados.

    Compensaciones. Las compensaciones pueden incluir:

    • Indemnizaciones por Daños Materiales: Reparación o reemplazo de bienes dañados.
    • Indemnizaciones por Lesiones Personales: Gastos médicos, salarios perdidos y compensación por dolor y sufrimiento.
    • Indemnizaciones por Contaminación: Costos de limpieza y restauración ambiental.
    • Indemnizaciones por Pérdida de Vidas Humanas: Compensación a los familiares de las víctimas.

    Proceso Judicial.

    • Audiencias Preliminares: Los tribunales pueden convocar audiencias preliminares para revisar la evidencia y escuchar a las partes involucradas.
    • Juicio: Durante el juicio, ambas partes presentan sus pruebas y argumentos. El tribunal evalúa la evidencia y emite una sentencia que determina la responsabilidad y las compensaciones adecuadas.
    • Ejecución de la Sentencia: Si se encuentra responsable al demandado, el tribunal ordena el pago de la compensación correspondiente. En caso de que el buque haya sido arrestado, se puede proceder a su venta para satisfacer las reclamaciones.

    Apelaciones.

    Las partes tienen el derecho de apelar la decisión del tribunal si no están de acuerdo con el fallo. Las apelaciones se manejan en instancias superiores y pueden incluir la revisión de nuevas pruebas o argumentos.

    Convenios Internacionales.

    Panamá es signatario de varios convenios internacionales que regulan la responsabilidad y compensación por accidentes marítimos, como la Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC) y la Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Sustancias Nocivas y Peligrosas (HNS).

  3. 9- Nuestros Servicios sobre Litigios Marítimos en Panamá

    En Panamá, la gestión de reclamaciones por accidentes marítimos y la determinación de la responsabilidad civil están respaldadas por un marco legal robusto y procedimientos judiciales claros. Si usted o su empresa se han visto afectados por un accidente marítimo, es crucial contar con asesoría legal especializada para navegar este proceso y asegurar una compensación justa.

    Contacte con nosotros en caso de encontrarse frente a una reclamación marítima, para una consulta personalizada y asesoría integral en su caso.