Registro de Naves, Buques y Yates en Panamá

REGISTRO DE NAVES, BUQUES Y YATES EN PANAMA

Toda persona, natural o jurídica (Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado), independientemente de su nacionalidad o lugar de su constitución o incorporación, puede solicitar el Registro de Buques, Naves o Yates en Panamá.

El procedimiento de Registro de Naves, Buques y Yates en Panamá NO ES COMPLICADO y puede resultar bastante rápido, lo que permite que se pueda registrar en menos de 24 horas, a condición que la documentación se presente en debida forma.

Panamá es un importante centro de Comercio Marítimo, así como una Plataforma de Servicios Internacionales, siendo regularmente escogida por la mayoría de armadores y propietarios de embarcaciones alrededor del mundo como el lugar ideal para abanderar sus Naves, Buques y/o Yates.

Ventajas Competitivas del Registro Internacional de Naves, Buques y Yates en Panamá

Desde el año 1917 la República de Panamá se ha caracterizado por ser el Primer Registro Internacional de Naves, Buques y Yates del mundo (Ley 63 de 15 de diciembre de 1917) y desde el año 1993 el Registro Panameño ha alcanzado el liderato en Registros con Bandera Panameña.

Actualmente se encuentran cerca de 8,000 buques de Marina Mercante Internacional registrados, lo cual representa el 18% de la flota mercante mundial. Otras muchas naves y yates también se encuentran registradas, lo cual permite destacar la fortaleza del Pabellón Panameño.

El pabellón panameño, como Registro, es reconocido por las Instituciones Financieras y de Seguros de todo el mundo lo cual le ha permitido al país convertirse en miembro de la OMI y figurar en la lista blanca de esta organización, llegando a ser electa en reiteradas ocasiones para ser miembro de su Directorio.

Registro Preliminar de Naves, Buques y Yates en Panamá

La legislación panameña permite la inscripción o registro de los contratos celebrados sobre los buques, naves o yates que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis (6) meses, periodo durante el cual el solicitante podrá protocolizar en Escritura Pública estos documentos y presentarlos ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para su inscripción definitiva.

El documento que deberá ser inscrito o registrado preliminarmente podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o, de igual manera, podrá ser presentado de manera local, ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.

Registro Definitivo de Naves, Buques y Yates en Panamá

Una vez obtenido el registro preliminar del buque, la nave o del yate, la inscripción definitiva requerirá la protocolización de los documentos que serán registrados, previa su formalización en Escritura Pública y su presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.

Títulos de Propiedad de Naves, Buques y Yates en Panamá

Conforme a las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá, el título de propiedad de los buques, naves y yates deberán constar por escrito, en documento privado, debidamente firmados por los otorgantes, cuyas firmas deberán estar también debidamente autenticadas por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.

El Título de Propiedad de un Buque, Nave o Yate puede consistir en el Contrato de Compra y Venta, o bien en el Certificado emitido por el constructor, o en otros documentos tales como los Certificados de Cancelación de Bandera anterior, o documentos que justifiquen las Ventas Judiciales o Extrajudiciales, entre otros.

Hipotecas Navales en Panamá para Naves, Buques y Yates

Las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá contemplan y permiten la inscripción o registro del contrato de Hipoteca Naval, otorgado dentro o fuera del territorio de la República, celebrado en cualquier idioma y por escrito.

La hipoteca que sea celebrada por documento privado deberá tener la firma de los otorgantes autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá.

Ahora bien, el contrato de hipoteca naval otorgado fuera del territorio de la República de Panamá deberá otorgarse conforme a las formalidades exigidas en el país en que se haya otorgado.

Para el registro de la hipoteca naval, el procedimiento resulta ser simple, pero siempre tratando de proteger los intereses de los propietarios de buques e instituciones bancarias.

También es posible efectuar el registro de la Hipoteca de Flota de buques, naves y yates. El Registro Público de Panamá puede efectuar la inscripción de hipotecas navales de flota de manera preliminar o efectuarse a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante y/o de manera definitiva mediante el registro de la Escritura Publica correspondiente.

Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá limitarse el monto o la proporción de la cantidad que le corresponde a cada buque, nave o yate por la que podrían responder dentro de la totalidad del crédito. De no realizarse tal limitación de responsabilidad, el acreedor hipotecario podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de los buques, de las naves o yates, sea individualmente o contra todas ellas en conjunto.

Hipotecas Navales en Panamá sobre Naves en Construcción

El Registro Naval Panameño permite la inscripción de hipotecas navales sobre naves que se encuentran en construcción, para la cual será indispensable que sea inscrita en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves el título de propiedad de la nave que se pretende hipotecar, utilizando para ello el certificado de construcción emitido por el astillero correspondiente.

Cancelación de la Hipoteca Naval en Panamá

Toda hipoteca Naval puede ser cancelada, para lo cual será requerido el documento emitido por el acreedor hipotecarios mediante el cual declara y reconoce la extinción del derecho real de hipoteca existente sobre una o varias naves.

Documentos Derivados de la Hipoteca Naval en Panamá

De igual manera, podrán ser registrados ante el Registro Público de Panama todos los documentos que modifiquen, adicionen o enmienden los créditos hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente registrada la Hipoteca Naval que origina el cambio tales como:

  • Adenda
  • Enmienda
  • Adición
  • Cambio de Acreedor Hipotecario
  • Cesión de Créditos Hipotecarios
  • Fusión de Acreedores Hipotecarios
  • Incorporación de nuevo Acreedor Hipotecario
  • Asunción de Hipoteca
  • Acuerdo entre Acreedores Hipotecarios
  • Convenio de Equidad
  • Acuerdo de Coordinación
  • Convenio de Subordinación

Litigios Marítimos y Arbitraje Naval en Panamá

Las reclamaciones marítimas pueden provenir de diversas causas (colisiones, reclamos de carga, derrames de crudo, lesiones personales, secuestros marítimos, reclamos de seguros marítimos y ejecuciones de hipotecas navales), ya sea por incumplimientos de acuerdos o contratos, ya sea por accidentes ocurridos en algún buque, nave o yate. La resolución de estos conflictos puede darse en los tribunales marítimos o en arbitraje comercial en alguna de las Cámaras de Arbitraje del país.

En el caso del Tribunal Marítimo de Panamá, podemos decir que está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para la comunidad marítima internacional y se pueden efectuar secuestros de naves durante todo el año.