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Protección y Derechos del Consumidor en Panamá

La evolución económica ha producido la especialización de ramas del derecho o el desarrollo de otras que no existían. Este es el caso del Derecho del Consumo o de la Protección del Consumidor Protección que han evolucionado, convirtiéndose en un conjunto especial de normas que gobiernan las relaciones de consumo que se originan en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre fabricantes, proveedores intermediarios y destinatario final.

El derecho del Consumidor tiene por objeto la regulación de las relaciones entre un consumidor y un profesional que ofrece, en el mercado, productos o servicios que son adquiridos por el público no profesional, para fines de uso personal. El Derecho de los Consumidores reconoce la existencia de un desequilibrio entre las partes de la relación de consumo, lo que justifica la sanción de los contratos de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

El reconocimiento de las desigualdades entre profesionales o proveedores y consumidores justifican, a su vez, que las reglas ordinarias del Derecho Civil hayan dado paso a un régimen especial, permitiéndole rivalizar con el derecho comercial para regir los contratos entre unos y otros.

El Derecho del Consumidor viene a regular el llamado contrato de consumo, tanto en la etapa precontractual, como la formación del contrato, la obligación de información, la interpretación de las cláusulas, las cláusulas abusivas, las garantías ofrecidas, la veracidad de la publicidad y de la oferta, la ejecución o inejecución contractual, las prácticas desleales en el comercio, as ventas agresivas, la publicidad comparativa, las promociones, las bajadas de precio o los famosos “baratillos”.

Particularmente, debe tomarse encuentra que el Derecho del Consumidor desarrolla la responsabilidad civil del fabricante y los principios generales de la responsabilidad penal del fabricante, por los productos que suministra al mercado.


1- Derechos de los Consumidores en Panamá

El artículo 35 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia establece un listado de derechos de los consumidores, entre los cuales se encuentra el derecho a:

  1. Ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, la salud o la seguridad física.
  2. Recibir de los proveedores toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de este, de conformidad con las leyes nacionales.
  3. Tener acceso a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos que les permitan libremente elegir los que deseen.
  4. Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consumo, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios.
  5. Ser escuchados de manera individual o colectiva por las instituciones correspondientes, a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
  6. Recibir educación y orientación, con el fin de formarlos debidamente para que las relaciones de consumo lleguen a ser equilibradas y transparentes.

2- Obligaciones de los Proveedores en Panamá

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 45 de 2007 establece un listado de obligaciones de los proveedores frente al consumidor, como las siguientes:

  1. Informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante, lo cual se consignará en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles.
  2. Dicha información deberá constar necesariamente en la etiqueta y en idioma español cuando se trate de medicamentos, agroquímicos y productos tóxicos y de productos alimenticios que requieran advertencias o precauciones específicas de que representan peligro para la salud humana, según lo determine el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud. En caso de que se trate de productos o servicios restantes, la Autoridad determinará cuál de esta información deberá suministrarse, atendiendo al género o a la naturaleza de cada clase de producto o servicio.

    La Autoridad podrá determinar la obligatoriedad de incluir, en las etiquetas, los requisitos adicionales que estime necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cualquier otro producto.

    El importador o proveedor que reempaque, reenvase, reetiquete o modifique el empaque original o la etiqueta de un producto no podrá adulterar ni ocultar la información de origen, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante.

  3. Indicar, en forma expresa y visible, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, el monto total de la deuda, el plazo, la tasa de interés efectiva aplicada y su método de cálculo, las comisiones, así como la persona natural o jurídica que brinda el financiamiento, si fuera un tercero.
  4. Cuando se trate de servicios bancarios o financieros, la tasa de interés pactada y efectivamente pagada en ningún caso podrá exceder el máximo porcentual permitido por la ley.

  5. Suministrar al consumidor las instrucciones sobre la utilización adecuada del artículo y la información de los riesgos que entraña para su salud o seguridad.
  6. Informar al consumidor sobre las garantías de los productos o servicios y las condiciones de estas.
  7. Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el particular, se presumirá que dichos bienes son nuevos.
  8. Informar de la no existencia de partes, repuestos o servicios técnicos, en relación con un bien determinado, para su reparación en el país si ese fuera el caso.
  9. Mantener informado al consumidor sobre la evolución o el estado en que se encuentre la gestión respectiva, en el caso de la prestación de servicios.
  10. Asumir la responsabilidad por la resolución contractual, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo razonable.
  11. Poner en conocimiento del comprador los plazos para la formulación de reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.
  12. Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrados las pesas, medidas, registradoras, básculas y demás instrumentos de medición que se utilicen en el giro de sus negocios.
  13. Extender factura o comprobante de compra en el que conste claramente el Registro Único de Contribuyente, la identificación de los bienes o servicios, el precio y la fecha de entrega.
  14. Entregar una copia del contrato de venta al consumidor, cuando se haga constar por escrito. En el original del contrato que conserve el proveedor, deberá dejarse constancia de que se entregó copia al consumidor. Una vez se haya completado la operación correspondiente y se le entregue copia al consumidor, será nulo el contrato que estuviera firmado por el consumidor con espacios en blanco, en circunstancias que pudieran ser llenados con posterioridad por el proveedor, en perjuicio del consumidor.
  15. Igualmente, serán nulos los documentos accesorios al contrato firmados por el consumidor con espacios en blanco, en circunstancias que pudieran ser llenados con posterioridad por el proveedor, en términos diferentes a los pactados en el contrato.

  16. Apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y a la equidad en su trato con los consumidores.
  17. Informar al comprador de las condiciones de venta que ofrece el proveedor de bienes o servicios.
  18. Abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa.
  19. Prestar el servicio objeto de su actividad comercial sin discriminación de ningún tipo.

3- Responsabilidad del Fabricante en Panamá

Responsabilidad Civil por la no conformidad de los Productos que venden

De acuerdo al artículo 37 de la Ley 45 sobre la Protección de los Consumidores en Panamá, los fabricantes, importadores, distribuidores o proveedores, según corresponda, serán responsables por la idoneidad, la calidad, la veracidad de la publicidad comercial y la autenticidad de las leyendas que exhiben los productos y servicios, así como por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, el recipiente, el empaque o la etiqueta.

4- Responsabilidad Civil en Panamá por los Vicios Ocultos en los Productos

El artículo 48 de la Ley 45 de 2007 dispone, sobre los Vicios ocultos, que cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior.

5- Responsabilidad Civil en Panamá por Violación de la Garantía en Panamá

En materia de garantía de los productos, varios artículos de la Ley 45 de 2007 desarrollan la materia de la siguiente manera:

  • Artículo 42: Garantía de bienes. En todo contrato u operación de venta de bienes muebles nuevos, tales como artefactos electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros, se entiende implícita la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual son fabricados. Esta obligación será exigible siempre que, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, dichos bienes no funcionen adecuadamente.

    Cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el periodo de garantía, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último queda obligado a garantizar el funcionamiento y, en su caso, dependiendo de la afectación del bien o alguno de sus componentes, a su reparación. En caso de que se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio, de conformidad con lo anterior, encontrándose el bien y los empaques en buen estado, el proveedor procederá a reemplazarlo o a la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, cuando no sea posible su reemplazo.

    El periodo de garantía dependerá de la naturaleza del bien, por lo cual podrá ser reglamentado.

    El proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciban del fabricante.

    Cuando el consumidor acuda a la autoridad competente para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido en la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo a fin de hacerla efectiva.

6- Responsabilidad Civil en los Servicios de Reparación en Panamá

La Ley de Protección al Consumidor desarrolla, en su artículo 43 las reglas relacionadas con la Garantía en servicios de reparación. En esta materia, la Ley 45 de 2007 considera que existe la obligación de ofrecer al consumidor una garantía por el servicio de reparación, la cual se entenderá como la condición de eficiencia en la ejecución o la realización de los servicios contratados.

Cuando la ineficiencia recaiga sobre servicios de reparación o de mantenimiento de vehículos automotores o de bienes muebles destinados para el uso personal, en el hogar o en establecimientos profesionales, comerciales o industriales, el proveedor estará obligado, dentro de un plazo no mayor de quince días, a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor. El proveedor podrá, alternativamente, devolver al consumidor todas las sumas que este le hubiera pagado por la prestación de dichos servicios.

En los casos en que la reparación no esté cubierta con garantía, el taller de reparación tendrá que efectuar una evaluación y un diagnóstico y solicitará la autorización expresa del consumidor antes de iniciar la reparación.

Así mismo, el artículo 44 señala que cuando se trate de servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, la obligación del proveedor de prestar los servicios sin costo adicional deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza del servicio. El proveedor podrá ejercer la opción señalada en la parte final del segundo párrafo del artículo anterior.

7- Responsabilidad Civil por Defectos en los Vehículos a Motor

El artículo 47 de la Ley de Protección al Consumidor desarrolla las reglas aplicables a la responsabilidad nacida del contrato por venta de Vehículos de motor.

En este sentido, la ley de Protección de los Consumidores señala que los proveedores de vehículos de motor nuevos están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero.

Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los términos mínimos establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor ofrecer la garantía del fabricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor la garantía de fábrica por escrito.

En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar al territorio nacional vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco años, según el Número de Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el primer párrafo, para estos vehículos será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero.

Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos:

  1. Los de colección
  2. Los de carrera deportiva
  3. Los fúnebres
  4. Las ambulancias
  5. Las limusinas
  6. Los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad

8- Responsabildiad de los Constructores en Panamá

Responsabilidad Civil por Incumplimientos vinculados a la Construcción - Vicios Ocultos

El artículo 79 de la Ley de la ACODECO (Ley 45 de 2007), en cuanto a Construcciones nuevas, dispone que el proveedor de construcciones residenciales nuevas deberá establecer de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas.

La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa suscrito entre el proveedor y el consumidor. Los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o por cualquier otro medio que el proveedor distribuya son vinculantes para este y exigibles por el consumidor.

En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento por causa no imputable al proveedor, deberán dejarse por escrito las causas por las cuales no se hizo la entrega del inmueble en el plazo establecido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización.

Los contratos deberán expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes.

El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas, cuando sus condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente de las establecidas previamente en el contrato.

Cabe destacar que la Ley No. 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de Propiedad Horizontal (y que subroga la ley 31 de 2010, sobre los contratos de Promesa de Compraventa de Bienes Inmuebles) dispone en su artículo 120, en la promesa de compraventa que suscriban el promitente comprador y el promitente vendedor, en el caso de viviendas nuevas (sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación de protección al consumidor) deberán incluirse:

  1. Detalle de los metros que, efectivamente, tendría la unidad inmobiliaria, con prescindencia de su participación en las áreas comunes.
  2. Descripción y propiedad del terreno en el que se construirá el edificio o los edificios.
  3. Cantidad de estacionamientos a que tendrá derecho la unidad inmobiliaria.
  4. Información detallada de las reservas que el promotor impondrá en el Reglamento de Copropiedad sobre sótanos, fachadas, servidumbres y otros. Las reservas que podrán establecerse sobre áreas privadas ya edificadas, igual las podrá fijar sobre terrenos adyacentes para continuar con futuras etapas de la propiedad horizontal. Se permitirá al promotor adelantarlas, asumiendo haberse cumplido con el mínimo exigido por las normas de desarrollo urbano. No podrá el promotor desmejorar los derechos a la propiedad privada ofrecida al comprador.
  5. En el caso de pactarse un cargo económico por el periodo comprendido entre la entrega y la constitución del título de propiedad sobre la unidad inmobiliaria, claramente que dicho cargo no podrá ser mayor del 1 % sobre el saldo insoluto del precio pactado ni debe exceder un máximo de tres meses contado a partir de la entrega, salvo que la falta de constitución del título de propiedad sobre la unidad inmobiliaria sea por causa imputable al promitente comprador o su trámite hipotecario, y solo será efectivo cuando ocurran las siguientes circunstancias:
    • Se haya obtenido el permiso de ocupación.
    • Se haya hecho entrega de la unidad inmobiliaria con sus correspondientes llaves, lo que debe constar en el acta de entrega correspondiente a conformidad del promitente comprador.

De igual forma se indica en este artículo que para este efecto, la respectiva unidad inmobiliaria debe encontrarse apta para ser habitada permanentemente. Para efectos de este artículo, se entiende que el comprador no podrá negarse a recibir el inmueble siempre que la unidad sea habitable en su conjunto, y de existir excepciones que no impliquen un monto mayor del 1 % del valor de la propiedad, el vendedor deberá realizar las subsanaciones correspondientes en un periodo no mayor de treinta días calendario.

Se entenderá entregada la unidad inmobiliaria si el comprador la ocupa efectivamente.

Este artículo será aplicable a todas las viviendas nuevas sean o no incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal y su tutela será competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que será competente para imponer sanciones ante cualquier infracción a este artículo, que serán impuestas de acuerdo con los montos y procedimientos de la Ley 45 de 2007 y sus reglamentos.

De igual forma, el artículo 121 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que, para el cálculo de las áreas de las unidades inmobiliarias, se incluirá el área que ocupen las columnas dentro de la respectiva unidad inmobiliaria, los aleros y losas exteriores que porten algún equipamiento o instalación que sirva a la unidad inmobiliaria, así como el área que ocupen las paredes exteriores, ya que, a pesar de ser partes comunes del edificio, prestan un servicio directo a la respectiva unidad inmobiliaria.

9- Nuestros Servicios relacionados con el Derecho de Protección de los Consumidores en Panamá

Nuestra Firma de Abogados cuenta con la experiencia y los conocimientos para representar a nuestros clientes en los Procesos de Protección de los Consumidores, tanto a nivel administrativo y en conciliaciones, como a nivel judicial, para demandar la responsabilidad civil correspondiente y obtener el cumplimiento de las obligaciones y garantías, así como para defender de cualquier reclamación que se presente.