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Procesos de Insolvencia Empresarial o Quiebra en Panamá

Los Procesos de Insolvencia son una etapa intermedia en la evolución del Derecho que resuelve los problemas de empresas en dificultades. Los Procesos de Insolvencia dejan atrás las normas que desarrollaban la quiebra de las empresas, cuando nos encontramos frente a una cesación de pagos calificada.

La visión del Código de Comercio con relación a los fallos era represiva. Se presumía que el comerciante insolvente era culpable de algo y, por lo tanto, sus bienes debían servir esencialmente para pagar las deudas, mediante un procedimiento de liquidación colectiva de los activos, para el pago prorrateado de las deudas.

La quiebra era, en la visión del Código de Comercio de 1916, un procedimiento judicial reglamentado, colectivo e igualitario, destinado al pago de los acreedores en la proporción de sus créditos que permitía el embargo de los bienes del deudor para proteger los créditos y evitar el ocultamiento o el fraude a los acreedores. La quiebra comercial implicaba, al mismo tiempo, un mecanismo represivo que sancionaba la quiebra culpable o dolosa. Este mecanismo no tomaba en cuenta las consecuencias sociales y económicas.

Por lo tanto, se hacía necesaria una reforma profunda en la materia, tomando en cuenta que las empresas ya no son unas unidades de producción aisladas de la sociedad. Al contrario, ellas constituyen un pilar importante del sistema económico, particularmente porque su desaparición pone en peligro, por vía de cascada, otros elementos importantes de la vida económica, tales como la seguridad social, los empleos, la ecología, los impuestos, los acreedores y proveedores, lo que justifica el abandono de la visión restrictiva de método de pago y cobro, para abrir paso a una visión que trasciende la relación acreedor-deudor.

Es así como hemos llegado a la Ley 12 de 19 de marzo de 2016 que estableció un nuevo régimen de los Procesos de Insolvencia en Panamá, cuyo objeto es la protección del crédito y de los acreedores, mediante el establecimiento de los Procesos de Reorganización que permite la recuperación de las empresas, si es posible, o el Proceso de Liquidación Judicial de la empresa.

La Ley 12 sobre los Procesos de Insolvencia no contempla medidas preventivas, ni alertas tempranas, ni un tratamiento extrajudicial de las dificultades de las empresas, vía la conciliación o el mandato ad hoc (conciliador o mediador) de carácter prejudicial, ni medidas administrativas de intervención de los poderes públicos en caso de indicios de dificultades en las empresas.

El artículo 3 de la Ley de Insolvencia sobre el ámbito de aplicación, dispone que “este Régimen se aplica a las personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, no excluidos por esta Ley, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá.”

Los mecanismos contemplados por la Ley de Insolvencia son exclusivamente judiciales, denominados “Proceso concursal de insolvencia” que consistente en procesos colectivos sujeto a supervisión judicial que se sustancian con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente.

Esencialmente son dos (2) tipos de Procesos que son el Proceso de Reorganización y el de Liquidación.


1- Proceso de Reorganización Empresarial en Panamá

La Ley 12 de 2016 sobre Insolvencia define este tipo de procesos como “Reorganización. Proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad de la empresa al mantenerse sus operaciones por diversos medios, como la condonación, reestructuración o capitalización de la deuda; la fusión o escisión de la sociedad deudora y la venta de la empresa o partes de ella, como negocio en marcha.”

Este procedimiento es destinado a permitir el reembolso de los créditos o lo que es lo mismo el pago del pasivo, permitiendo la continuación de la actividad de la empresa. En caso de no poder darse la reorganización de la empresa, se procederá a la liquidación judicial de la misma.

  1. LEGITIMACIÓN: De acuerdo a la Ley de Insolvencia, están legitimados para solicitar la reorganización:
    • El deudor o quien lo represente.
    • La Junta General de Acreedores, a través de su representante.
    • El representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
  2. PRESUPUESTO SUBJETIVO: Podrá someterse al proceso de reorganización cualquier persona natural comerciante o sociedad mercantil que no esté excluida del ámbito de aplicación del presente Régimen.
  3. PRESUPUESTO OBJETIVO: Para que la reorganización proceda, se requiere que el deudor esté en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
  4. OBJETIVO DE MAYOR SATISFACCIÓN DE LOS CRÉDITOS: La reorganización supone que los acreedores recibirán mayor satisfacción de sus créditos incorporándose a este proceso de lo que recibirán en el marco de un proceso de liquidación de la empresa y hacia este objetivo deben dirigirse todas las actuaciones y gestiones de las partes involucradas.
  5. DOCUMENTOS: La solicitud del deudor de la apertura del proceso de reorganización debe ser acompañada por los documentos siguientes:
    • Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso de reorganización, cuando se trate de una sociedad mercantil.
    • Explicación de los motivos que determinen la cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
    • Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente.
    • Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado.
    • Inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, certificado por un contador público autorizado.
    • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
    • Relación de los procesos que tenga pendientes.
    • Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, correspondiente al mes inmediatamente anterior a la solicitud.
    • Proyecto de reorganización del deudor que contemple la reestructuración financiera, organizativa, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, que quedará a disposición de los interesados una vez admitida la solicitud.
  6. EFECTOS: Entre los principales efectos que el Proceso de Reorganización produce, nos encontramos:
    1. Protección Financiera Concursal: mientras esté vigente la protección financiera concursal:
      • No podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo, ejecución de cualquier clase, restitución de bienes o lanzamiento en contra del deudor, salvo lo dispuesto en esta Ley. Para tal efecto, quedarán suspendidos los términos de prescripción.
      • Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como casual el inicio de un proceso concursal de reorganización.

        Sin embargo, quedará suspendida la exigibilidad de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real. La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Acuerdo de Reorganización, en que podrá establecer condiciones sobre la tasa de interés aplicable o el cobro, total o parcial, en cada caso.

      • El deudor no podrá ser incapacitado o inhabilitado para contratar con las entidades estatales por someterse al proceso concursal de reorganización, ni esta situación podrá invocarse como causal de resolución administrativa del contrato.

        El juez de la causa declarará la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a los numerales 1 y 2 de este artículo, por auto que no admite recurso alguno.

    2. Procesos Laborales: La protección establecida en el numeral 1 del artículo 39 no se aplicará a los procesos laborales, suspendiéndose en este caso solo la ejecución y realización de bienes del deudor, con excepción de los procesos laborales a favor de su cónyuge o sus parientes, o de los gerentes, directores, administradores, dignatarios, representante legal, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios.

      Para estos efectos, se entenderá por parientes del deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

2- Proceso Judicial de Liquidación Empresarial en Panamá

La Ley 12 de 2016 sobre Insolvencia define a este tipo de procesos como el “proceso seguido para la venta o realización de los bienes del deudor, con miras a la distribución del producto que se obtenga entre sus acreedores, conforme a esta Ley.”

Este proceso de liquidación judicial constituye la última medida que se puede tomar, cuando la empresa no es salvable por la reorganización y el estado de cesación de pagos es imposible de resolver, teniendo por finalidad poner fin a la actividad de la empresa y de realizar el patrimonio con vistas a efectuar el pago, mediante una cesión global de los bienes o la venta individual.

  1. LEGITIMACIÓN: La declaratoria de liquidación la pronunciará el tribunal competente del lugar donde el deudor tenga su domicilio comercial:
    • A solicitud del deudor o de quien lo representante.
    • A solicitud fundada de un acreedor.
    • A solicitud del representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Si el deudor no tiene domicilio comercial, podrá pronunciar la declaratoria de liquidación el juez en que el deudor tenga su residencia personal o algún establecimiento. Si tiene dos o más establecimientos en distintos lugares, serán competentes los tribunales de los respectivos domicilios.
  2. PRESUPUESTOS OBJETIVOS: El proceso concursal de liquidación procede cuando el deudor:
    • Cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo, resultante de actos de comercio.
    • Tenga librado en su contra tres o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes suficientes para el pago total.
    • Se oculte, abandone sus negocios o cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado mandatario con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones vencidas.
    • Por cualquier otro presupuesto dispuesto por la ley.

    Artículo 81. Liquidación post mórtem. La liquidación podrá declararse aun después del fallecimiento del deudor, si se comprueba que él había cesado en el pago de sus obligaciones.

    Igualmente, se podrá declarar la liquidación de la sucesión cuando esta sobreseyese en el pago una o más obligaciones comerciales.

    La declaratoria de liquidación deberá demandarse antes de la adjudicación del haber hereditario; después de hecha legalmente la adjudicación la solicitud será importante.

    La declaratoria de liquidación de una sucesión suspenderá, en cuanto a los bienes hereditarios, la tramitación del proceso de sucesión, mientras no se termine legalmente la liquidación.

3- Proceso de Liquidación Empresarial Voluntaria en Panamá

La solicitud del deudor deberá acompañar los documentos siguientes:

  • Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso concursal de liquidación, cuando se trate de una sociedad mercantil.
  • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
  • Relación de los procesos pendientes.
  • Estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los deudores y acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía.
  • Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales, previsiones adeudadas y fueros en su caso.
  • Exposición de los motivos que hayan determinado el estado de liquidación.
  • Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente.
  • Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado.
  • Nombres y domicilio de los socios y calidad de estos. Si la sociedad es por acciones, bastará con expresar el nombre y domicilio de su representante legal, gerentes, dignatarios, directores y administradores.
  • Registros contables.

Examen de la Solicitud de la Liquidación Empresarial Voluntaria en Panamá

El tribunal competente examinará la solicitud del deudor y, si cumple con los requisitos para iniciar el proceso concursal voluntario, dictará auto declarando el estado de liquidación en el término de cinco días.

4- Proceso de Liquidación Empresarial Forzosa en Panamá

La demanda de liquidación presentada por un acreedor señalará la causal invocada, sus hechos justificativos y acompañará:

  • Las pruebas que acreditan la causal invocada.
  • Certificación de Depósito Judicial por la suma de mil balboas (B/.1,000.00), consignada en dinero en efectivo en el Banco Nacional de Panamá, para subvenir los gastos iniciales del proceso concursal de liquidación.

Si el juez estima que la demanda cumple los presupuestos y documentos exigidos, la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso y con la contestación presente la documentación prevista en el artículo 82.

5- Otros Servicios Relacionados con los Procesos Concursales de Insolvencia y las Sociedades Panameñas

Nuestra Firma de Abogados se especializa en la prestación de servicios vinculados al área comercial y empresarial, por lo que nos es posible representarles en todas las etapas del Proceso, con especial atención a la elaboración del Plan de Reorganización, Escisión y Fusión, la Cesión de Empresa o de una Rama de ella, o la Toma de Control. De igual manera, podemos ayudarlos con la disolución y liquidación de las sociedades o empresas.

En efecto, nuestra Firma puede apoyarlos en caso de verse involucrados, ya sea como demandado o como demandante, en los Procesos concursales de Insolvencia, Disolución y Liquidación de empresas y tratamiento de empresas en dificultades, en Proceso de Reorganización Conciliada, Proceso de Reorganización por Insolvencia, Proceso de Liquidación por Insolvencia, Insolvencia Transfronteriza, Quiebra y Empresas en Dificultades, Plan de Reorganización, de Restructuración o de Liquidación, Concordato y Acuerdos entre Acreedores, Cesión y Transmisión de Empresas, y, en general, representación en el Proceso Concursal de Insolvencia