Los Procesos de Insolvencia son una etapa intermedia en la evolución del Derecho que resuelve los problemas de empresas en dificultades. Los Procesos de Insolvencia dejan atrás las normas que desarrollaban la quiebra de las empresas, cuando nos encontramos frente a una cesación de pagos calificada.
La visión del Código de Comercio con relación a los fallos era represiva. Se presumía que el comerciante insolvente era culpable de algo y, por lo tanto, sus bienes debían servir esencialmente para pagar las deudas, mediante un procedimiento de liquidación colectiva de los activos, para el pago prorrateado de las deudas.
La quiebra era, en la visión del Código de Comercio de 1916, un procedimiento judicial reglamentado, colectivo e igualitario, destinado al pago de los acreedores en la proporción de sus créditos que permitía el embargo de los bienes del deudor para proteger los créditos y evitar el ocultamiento o el fraude a los acreedores. La quiebra comercial implicaba, al mismo tiempo, un mecanismo represivo que sancionaba la quiebra culpable o dolosa. Este mecanismo no tomaba en cuenta las consecuencias sociales y económicas.
Por lo tanto, se hacía necesaria una reforma profunda en la materia, tomando en cuenta que las empresas ya no son unas unidades de producción aisladas de la sociedad. Al contrario, ellas constituyen un pilar importante del sistema económico, particularmente porque su desaparición pone en peligro, por vía de cascada, otros elementos importantes de la vida económica, tales como la seguridad social, los empleos, la ecología, los impuestos, los acreedores y proveedores, lo que justifica el abandono de la visión restrictiva de método de pago y cobro, para abrir paso a una visión que trasciende la relación acreedor-deudor.
Es así como hemos llegado a la Ley 12 de 19 de marzo de 2016 que estableció un nuevo régimen de los Procesos de Insolvencia en Panamá, cuyo objeto es la protección del crédito y de los acreedores, mediante el establecimiento de los Procesos de Reorganización que permite la recuperación de las empresas, si es posible, o el Proceso de Liquidación Judicial de la empresa.
La Ley 12 sobre los Procesos de Insolvencia no contempla medidas preventivas, ni alertas tempranas, ni un tratamiento extrajudicial de las dificultades de las empresas, vía la conciliación o el mandato ad hoc (conciliador o mediador) de carácter prejudicial, ni medidas administrativas de intervención de los poderes públicos en caso de indicios de dificultades en las empresas.
El artículo 3 de la Ley de Insolvencia sobre el ámbito de aplicación, dispone que “este Régimen se aplica a las personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, no excluidos por esta Ley, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá.”
Los mecanismos contemplados por la Ley de Insolvencia son exclusivamente judiciales, denominados “Proceso concursal de insolvencia” que consistente en procesos colectivos sujeto a supervisión judicial que se sustancian con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente.
Esencialmente son dos (2) tipos de Procesos que son el Proceso de Reorganización y el de Liquidación.
La Ley 12 de 2016 sobre Insolvencia define este tipo de procesos como “Reorganización. Proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad de la empresa al mantenerse sus operaciones por diversos medios, como la condonación, reestructuración o capitalización de la deuda; la fusión o escisión de la sociedad deudora y la venta de la empresa o partes de ella, como negocio en marcha.”
Este procedimiento es destinado a permitir el reembolso de los créditos o lo que es lo mismo el pago del pasivo, permitiendo la continuación de la actividad de la empresa. En caso de no poder darse la reorganización de la empresa, se procederá a la liquidación judicial de la misma.
Sin embargo, quedará suspendida la exigibilidad de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real. La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Acuerdo de Reorganización, en que podrá establecer condiciones sobre la tasa de interés aplicable o el cobro, total o parcial, en cada caso.
El juez de la causa declarará la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a los numerales 1 y 2 de este artículo, por auto que no admite recurso alguno.
Para estos efectos, se entenderá por parientes del deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
La Ley 12 de 2016 sobre Insolvencia define a este tipo de procesos como el “proceso seguido para la venta o realización de los bienes del deudor, con miras a la distribución del producto que se obtenga entre sus acreedores, conforme a esta Ley.”
Este proceso de liquidación judicial constituye la última medida que se puede tomar, cuando la empresa no es salvable por la reorganización y el estado de cesación de pagos es imposible de resolver, teniendo por finalidad poner fin a la actividad de la empresa y de realizar el patrimonio con vistas a efectuar el pago, mediante una cesión global de los bienes o la venta individual.
Artículo 81. Liquidación post mórtem. La liquidación podrá declararse aun después del fallecimiento del deudor, si se comprueba que él había cesado en el pago de sus obligaciones.
Igualmente, se podrá declarar la liquidación de la sucesión cuando esta sobreseyese en el pago una o más obligaciones comerciales.
La declaratoria de liquidación deberá demandarse antes de la adjudicación del haber hereditario; después de hecha legalmente la adjudicación la solicitud será importante.
La declaratoria de liquidación de una sucesión suspenderá, en cuanto a los bienes hereditarios, la tramitación del proceso de sucesión, mientras no se termine legalmente la liquidación.
La solicitud del deudor deberá acompañar los documentos siguientes:
El tribunal competente examinará la solicitud del deudor y, si cumple con los requisitos para iniciar el proceso concursal voluntario, dictará auto declarando el estado de liquidación en el término de cinco días.
La demanda de liquidación presentada por un acreedor señalará la causal invocada, sus hechos justificativos y acompañará:
Si el juez estima que la demanda cumple los presupuestos y documentos exigidos, la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso y con la contestación presente la documentación prevista en el artículo 82.
Nuestra Firma de Abogados se especializa en la prestación de servicios vinculados al área comercial y empresarial, por lo que nos es posible representarles en todas las etapas del Proceso, con especial atención a la elaboración del Plan de Reorganización, Escisión y Fusión, la Cesión de Empresa o de una Rama de ella, o la Toma de Control. De igual manera, podemos ayudarlos con la disolución y liquidación de las sociedades o empresas.
En efecto, nuestra Firma puede apoyarlos en caso de verse involucrados, ya sea como demandado o como demandante, en los Procesos concursales de Insolvencia, Disolución y Liquidación de empresas y tratamiento de empresas en dificultades, en Proceso de Reorganización Conciliada, Proceso de Reorganización por Insolvencia, Proceso de Liquidación por Insolvencia, Insolvencia Transfronteriza, Quiebra y Empresas en Dificultades, Plan de Reorganización, de Restructuración o de Liquidación, Concordato y Acuerdos entre Acreedores, Cesión y Transmisión de Empresas, y, en general, representación en el Proceso Concursal de Insolvencia